Residencia nomada digital — D.3
El Gobierno sigue públicando una página D.3. Esto es esa página, en espanol.
El D.3 autoriza a residir durante la vigencia de la autorización. Puede pedirla un recién llegado cuyo trabajo no exija un lugar geografico fijo y use las telecomúnicaciones; que entre en el cupo entonces fijado por reglamento; y que establezca residencia principal y efectiva al menos 90 días por año civil.
Inicial dos años; primera renovación dos años; segunda tres; después diez, salvo nacionales con convenio.
- Solicitud de residencia sin trabajo.
- Pasaporte, o documento nacional si es UE/EEE.
- Antecedentes del pais de origen, de nacionalidad y de residencia, más declaración jurada.
- Resolución favorable del ministerio competente en economia que califique el trabajo como no sedentario.
- Prueba de vivienda habitable, o de una compra que deba cerrarse en el año de la solicitud.
- Compromiso escrito de los 90 días y de mantener el seguro.
- Medios económicos suficientes segun reglamento: la página no imprime una cifra en euros.
- Cobertura de enfermedad e invalidez para Andorra (cobertura solo de enfermedad para menores y mayores de sesenta, segun la página).
- Alta en el Comu en el plazo de un mes desde la concesion.
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