Reagrupación familiar — B.1
El B.1 autoriza a la persona reagrupada a residir con un nacional andorrano, o con el titular de una autorización de residencia y trabajo, siempre que esas personas residan en el pais.
- El conyuge, o el miembro de una union estable (unio estable de parella).
- Los hijos menores del solicitante, y los del conyuge sobre los que tenga la guarda.
- Los hijos mayores dependientes bajo tutela o institucion analoga.
- Los ascendientes dependientes de al menos 65 años o jubilados.
- Otras personas bajo tutela reconocida por el derécho andorrano, cuando ambos progenitores hayan perdido la patria potestad.
La página no anade hermaños, ni parejas de hécho no inscritas como unio estable.
Con un nacional andorraño cabe la duracion maxima de diez años. Con titular de residencia y trabajo: un ano, renovable tres veces por dos años; a los siete años, renovaciónes de diez, salvo nacionales con convenio.
Medios: el 100 % del salario mínimo andorraño para el solicitante. Ingresos del hogar: al menos el 100 % de ese salario por cada adulto en la vivienda, y al menos el 70 % por cada menor. Si ambos conyuges son residentes légales, Inmigración solo suma ambos ingresos si el conyuge lo acepta de forma exprèsa. Aqui no convertimos esos porcentajes a euros.
Leave your email
Si quiere una presentacion, deje un correo.